jueves, 2 de febrero de 2017

Venta de sociedades y la firma digital

Nuevas tecnologías

Ya hemos entrado de el 2017 y las nuevas tecnologías de la información siguen creciendo a un ritmo desorbitado. Las Administraciones públicas también se adaptan y mejoran sus servicios. No sólo supone una reducción de costes en personal y medios sino también la rapidez y agilidad de los trámites con los ciudadanos.

Los trámites en la constitución de sociedades han vivido los últimos años modificaciones sobre la tramitación agilizando las gestiones burocráticas y reduciendo costes. Los Registros Mercantiles no se han quedado atrás y ahora las plazos de inscripción, al menos en alguno de ellos,  se han reducido considerablemente.


La firma digital de una sociedad limitada

Desde el 2010 las comunicaciones con la Administración de Hacienda, para las personas jurídicas, ha sido, por ley,  telemática. Desde el 2016 la presentación de cualquier modelo de tributación debe realizarse por Internet. Todas estas modificaciones han obligado a las empresas a obtener y gestionar la firma digital, archivo que identifica a una sociedad limitada y anónima ante la Administración Pública.

Desde que entró en vigor las nueves directrices de la UE, las firmas digitales ya no son directamente las entidades jurídicas sino que son de personas físicas representantes de una sociedad. Esto es, que al firma de una empresa la ostenta el órgano de Administración. ( Administrador Único, Administradores solidarios.... )

sociedades urgentes y firma digital

Cuando hay un cambio de Administrador la firma digital queda nula de pleno derecho y debe solicitarse nuevamente. ( la nueva persona que ostente la representación legal ).

Desde Julio de 2016 todas la altas de trabajadores en la Seguridad Social deben realizarse telemáticamente. La obligación y necesidad de la firma digital es evidente.

La venta de sociedades en 24h.

Ya hemos comentado en otros posts, la necesidad de comprar una sociedad en 24h de forma urgente. Las empresas de venta de sociedades urgentes son necesarias, aunque no todas son iguales.
Una forma rápida de saber si la empresa que nos ofrece sociedades ya constituidas es ver si tiene las cuentas anuales presentadas.

La transmisión de una sociedad urgente se realiza ante notario y menos de 1 hora ya es propietario de la misma. Ahora bien.. que sucede con la firma digital. Si comprar una sociedad urgente en 24h es rápido debería serlo también la firma digital.

Sociedades urgentes y la firma digital


Es necesario en algunos casos dar de alta trabajadores de forma inmediata o bien ir alguna subasta o licitación que deba realizarse telemáticamente. Intra Legem le ofrece la posibilidad de obtener la firma digital del nuevo Administrador en 24h después de la transmisión de la sociedad.
Las sociedades se obtienen de forma urgente y ahora también las firmas digitales.


Venta de sociedades

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Privacidad de los nuevos socios al comprar una sociedad constituida.

Volvemos a estar por aquí con nuestra último post del año. Últimamente hemos leído en la prensa cierto comentarios sobre la falta de control en los socios de una sociedad que se compra ya constituida. Como profesionales en el tema que vamos a hacer hincapié en que no es necesario regular más, bajo nuestro de vista, la venta de participaciones. Existen muchos controles legales que permiten saber a la Administración Pública en cualquier momento quién es el auténtico titular real.

Es bien conocido por todos la gran ventaja que tiene comprar una sociedad ya constituida la no inscribirse en el Registro Mercantil la compraventa de participaciones dando a los nuevos compradores la privacidad que muchos casos se necesita en el mundo de los negocios que cada vez son más competitivos. Hemos comentado en otras ocasiones la necesidad de poder preservar el anonimato en muchas actividades económicas no para el desarrollo de actividades no adecuadas sino para poder disponer de una gran ventaja competitiva. No es de recibo que con una consulta a través de alguna página web o bien con una consulta en el Registro Mercantil pueda una persona conocer todos los datos y todas las actividades económicas que desarrolla un emprendedor. No saber de cuál sociedades es administrador si no está en saber cuál es el porcentaje de participación que tiene en alguna de las empresas.

venta de sociedades
Ofrecemos el mejor servicio de venta de sociedades  y entendemos que no es necesario regular más la venta de participaciones de una sociedad anónima o de una sociedad limitada.

Escritura pública al comprar una sociedad

Todas las ventas de participaciones o de acciones nominativas tal como establece  la Ley de Sociedades debe realizarse en escritura pública. Es todo está a la parte vendedora y a la parte compradora de una seguridad jurídica necesaria para evitar para evitar futuros conflictos. Como bien es sabido todas las escrituras notariales se notifican a Hacienda a través de lo que se conoce como los índices notariales. Es por ello que Agencia Tributaria desde el mismo día en que la Notaría notifica la escritura de venta tiene ya constancia o al menos la posibilidad de acceder a la información de los nuevos socios o accionistas.  La Administración en todo caso debería modificar o agilizar la gestión de toda la información que recibe de las notarías.

Acta de Titularidad Real en la venta de sociedades

Siempre que una sociedad actúe en operaciones económicas superiores a 15000 € es necesario realizar la escritura de acta de titular real. Toda la información se guarda la base de datos privada y codificada. El acceso de información solo la puede realizar las notas o bien ese plan qué es la Agencia de Control del garaje o de capital. Como ya hemos comentado la administración ya tiene constancia de aquellos socios que tiene más del 25% del capital social por ello es un nuevo control que ya existe y que se pone en práctica cada vez que una sociedad actúa en alguna operación mercantil ante notario. Como ya hemos comentado la administración tiene ya un mecanismo de control que actualmente está funcionando y se aplica en todas las baterías.

Libro de socios.

Excepto en las sociedades anónimas con acciones al portador las sociedades limitadas y anónimas con acciones nominativas deben tener un libro de socios en el cual el administrador deberá anotar cualquier cambio que existan en el accionariado. Aunque la información en el libro de socios no es pública sí que es un mecanismo en el cual la Administración mediante el debido requerimiento al administrador puede conocer y tener acceso de forma inmediata.

Conclusión

Quien va a realizar una actividad no adecuada no lo hará a través de una sociedad que se transmite a través de escrituras y ante notario habida cuenta que el recorrido en la ocultación de identidad es muy limitada y como ya hemos visto la Administración puede en cualquier momento obtener de forma rápida y verídica de quien es el auténtico titular de una empresa. Podéis ver más información sobre ventajas de comprar sociedades.


Os deseamos una buena entrada en el 2017. Este blog ha recibido más de 15000 visitas únicas durante todo este año 2016 desde aquí queremos agradeceros vuestra confianza.

domingo, 23 de octubre de 2016

Sociedades limitadas y el objeto social

¿ Que es el objeto social  ?


Indica la actividad económica que va a desarrollar la sociedad. El objeto social debe redactarse en los estatutos de la sociedad. No hay de actividad mínima ni máxima. Desde que entró en vigor la Ley de Emprendedores será necesario indicar el código de CNAE de la actividad principal.

¿ Cómo se redacta el objeto social ?


Hay varias formas de redactar el objeto social. Actualizar directamente los códigos CNAE se lo recomendó recomendada, o bien se puede redactar expresando concretamente cuáles van a ser las actividades que va a desarrollar la sociedad.


¿ Donde está el objeto social  ?


sociedades y el objeto social
Se encuentra en los estatutos de la sociedad. Por ello cualquier modificación ampliación del mismo debe hacerse en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. En estos casos podemos contratar una empresa especializada en sociedades urgentes, o bien acudir directamente a la notaría para realizar este trámite.

¿ Qué coste tiene modificar el objeto social ?


Como hemos comentado anteriormente cualquier modificación estatutaria cómo es el caso, será necesario escritura de elevación a público ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. Las tarifas para la inscripción en el Registro rondan aproximadamente 120 € incluyendo el BORME y los honorarios notariales alrededor de 100 €.

Agencia Tributaria y el objeto social.


Hay que tener presente que hay actividades económicas que se encuentran reguladas. Por ello debemos conocer cuál es nuestra actividad o actividades que queremos desarrollar y vigilar que no se encuentran regulados. Por ejemplo actividades de financiación, seguros, operador de transportes... son actividades que se encuentran bajo los requisitos específicos que la sociedad debe cumplir.
En estos casos podemos acudir a una empresa especializada en la venta de sociedades para que nos ayude o nos facilite sociedades con las características y permisos necesarios para desarrollar dicha actividad.

Intra Legem sociedades urgentes


miércoles, 27 de abril de 2016

Pasos para comprar una sociedad inactiva

Comprar una sociedad

En el post hoy os explicaremos cuales son los pasos que hay que dar para poder comprar una sociedad ya constituida.  Es necesario tener claros varios puntos sobre todo el que hace referencia a los socios, órgano de administración y el objeto de la sociedad.


SOCIOS


Los socios de una sociedad limitada o anónima ( accionistas) son los propietarios de la sociedad.

Podemos encontrar :

Socios capitalistas, los cuales no participan en la sociedad, únicamente esperan recibir dividendos.

Socios trabajadores. Trabajan en la sociedad y son propietarios de la empresa. En este caso deberán  pagar autónomos en régimen especial en función del porcentaje de participaciones.

Socios administradores. Deberán abonar autónomos en régimen general o simplificado en función del porcentaje que tenga de las participaciones.

Los socios se reúnen en Junta General ( Universal si está el 100% del capital social ) para gestionar la sociedad. ( Ampliación de capital, cambio de domicilio social...)

Órgano de Administración


Este punto ya lo hemos comentado en un post anterior si estáis interesado lo podeís leer aquí.

Objeto social.


El objeto social determina cua es la actividad que va a desarrollar la sociedad.  No exite un límite de actividades pero es aconsejable limitar en la medida de lo posible las actividades que vamos a realizar.
En este punto hay que tener presente lo siguiente.

1. Hay que indicar el código cnae de la actividad principal. Hay muchas webs en internet donde se publican sin duda la mejor es la de codigoscnae.es

2. Cuando el Registro Mercantil publica en el BORME el nuevo objeto social  sólo lo hace de las 3 primras lineas aproxiamadamente. Por ello es imporante poner en el primer puesto del objeto social  la actividad que más nos interese en el caso que alguién consulte la sociedad.

3. Redacción del objeto. En caso que no sepa como redactar una actividad lo hacemos por usted si coste.


Escrituras para la compra de una sociedad

Venta de sociedades


En notaría se firman 2 escrituras.

1. Escritura de compraventa de participaciones.
2. Escritura de acuerdos sociales.
      a. Modificación del órgano de Administración
      b. Cambio de domicilio social.
      c. Modificación del objeto social.
      d. Declaración de Unipersnalidad (  En el caso que sea socio único, opcional ).

La escritura de acuerdos sociales se inscribe en el Registro Mercantil, trámite que realizamos sin coste adicional por usted.

Desde el mismo momento que compra la sociedad ya puede emitir facturas. Puede aprovechar la cuenta bancaria de la sociedad ( opcional ). En venta de sociedades urgentes si lo desea podemos presentarle la Alta de actividad en Hacienda sin ningún coste.




martes, 19 de enero de 2016

Denominación social.

La Denominación Social de un mercantil es simplemente el nombre juntamente con el forma juridíca ( SL, SA...) En referencia a las sociedades las denominaciones están reguladas por el Registro Mercantil Central para evitar como es lógico que se repitan, que puedan provocar confusión o bien haya un marca comercial.


En los últimos años el Registro Mercantil como la mayoría de las Administraciones públicas ha avanzado mucho en el procesos telemáticos

En venta de sociedades, cuando algún cliente desea comprar una sociedad es muy habitual que quiera poner una denominación específica que se ajuste a sus necesidades o a la actividad de su negocios. En 24h se puede, telemáticamente, obtener una nueva denominación social por ello podemos cambiar el mismo día de la venta de una sociedad su denominación.


Gracias.
Intra Legem venta de sociedades

martes, 29 de diciembre de 2015

La opacidad de los socios al comprar una sociedad

En primer lugar desearos a todos un feliz 2016.

La ocultación de los socios cuando se compra una sociedad ya constituida no es un buen adjetivo.  Lo correcto es utilizar el término privacidad o bien opacidad de los socios.

Una de las ventajas, ya por todos conocidos, de comprar una sociedad es justamente esto  la privacidad de los nuevos socios. Os recordamos que la compraventa de participaciones en las sociedades limitadas o la compraventa de acciones en sociedades anónimas no se inscribe en el Registro Mercantil. Por lo contrario, cuando uno constituye una sociedad, en el Registro Mercantil y en la correspondiente publicación den el BORME aparecen los socios fundadores con el capital aportado.

 Ocultación o Privacidad ?

Sin duda privacidad. Todas la compraventas, por lo general ( y en nuestro caso siempre ) se realizan en escritura pública ante notario. Esto significa que queda acreditado dicha transmisión. En ningún caso la no incripción de los nuevos socios implica que no pueda saberse quienes son si la Administración correspondiente tiene interés o utiliza los mecanismos adecuados para averiguar los actuales socios de una sociedad.
Si bien la no inscripción de dicha transmisión si da un privacidad total a los nuevos propietarios ante el Registro Mercantil y por ello ante cualquier entidad privada o pública  o persona físicica que con una simple consulta en el Registro ( hay docenas de webs dedicadas a dar dicha información) pueda conocer los porcentajes y los titulares.

¿ Por qué quiero privacidad ?

Esta claro que dependerá de cada situación. Nos encontramos centenares de casos cada año... Vamos a poner algunos ejemplos:

1. Empresario... Antonio,  dedicado al comercio al por mayor de productos agrícolas, que suministra a una cadena  de ámbito nacional  con más de 100 establecimientos.  Antonio tiene cada año un exceso de producción que tiene que vender por debajo de los precios de coste. El empresario decide montar 2 establecimientos de venta al por menor para darle esa salida a los productos sobrantes.

a) El empresario constituye una sociedad. La cadena de ámbito nacional que es es su cliente principal se da cuenta que es competencia directa en la zona donde ha abierto sus dos tiendas. Le notifica que no puede realizar dicha actividad, o bien cierra o dejan de comprarle.

b) El empresario agrícola conocedor que puede darle problemas dicha actividad con su principal cliente, compra una sociedad ya constituida. Su principal cliente, la gran cadena,  desconoce que es el empresario quien controla esas tiendas  y les suministra los productos, y asume dicha situación como competencia lógica de su actividad. Antonio ya puede vender su exceso de producción por encima de los costes de producción obteniendo beneficios adicionales.


2. Un caso muy lógico. Cualquier empresario, famoso, conocido, familiar... Con una consulta de su nombre podríamos saber en pocos segundos que sociedades tiene, que porcentaje posee del accionariado, volumen de facturación del año pasado y que beneficios ha obtenido. 
Le gustaría que el vecino que vive al lado de su casa pueda conocer toda su actividad empresarial ? Pues sinceramente a mi no. Nuestro consejo: si tienes varias actividades empresariales lo mejor es comprar algunas sociedades ya constituidas para evitar que tu competencia, o simplemente cualquier persona curiosa analice en pocos segundos toda tu capacidad empresarial.

Podríamos exponer cientos de casos... cual es el tuyo?


Y si la sociedad es Unipersonal ?

Una sociedad unipersonal es aquella que tiene 1 sólo socio, esto es que una sola persona físcia o jurídica tiene el 100% del capital social. La ley de sociedades establece que hay un plazo legal de 6 meses para la declaración e inscripción en el Registro Mercantil. En estos casos si aparecería publicado en el BORME y por ello en el Registro Mercantil quién es el socio único.


Y el Administrador ?

En el caso del Administrador, tal como dispone le Ley de Sociedades y el Reglamento del Registro Mercantil es obligado su inscripción. Por ello el cargo de Administrador si es público y conocido por terceros. Recordad que el Administrador no tiene porque ser socio de la sociedad.

Gracias por leernos y feliz 2016.


jueves, 10 de diciembre de 2015

Órgano de Administración en una sociedad

En algunas de las operaciones que realizamos los compradores de una sociedad se plantean poner más de un  administrador o bien un administrador persona jurídica.

Vamos a intentar especificar y aclarar un poco los posibles y principales órganos de Administración de una sociedad.

En primer lugar tenemos que definir que es el órgano de Administración. Como sabéis una sociedad limitada o anónima es una persona o entidad jurídica por ello debe ser dirigida. El órgano de Administración tiene la función de dirigir, gestionar y representar a la sociedad.

Podemos encontrar las siguientes formas de dirigir una sociedad.

Administrador único: Como su nombre ya indica la dirección recae en una sola persona. Ésta puede ser un persona física o bien una persona jurídica ( empresa ). En el caso que sea un entidad jurídica será necesario designar un persona física representante.
Según las últimas resoluciones ya podemos afirmar que existe unificación de criterios. Sólo se puede designar 1 sola persona física representante.
Ejemplo: La empresa A designa como Administrador a la empresa B.  Es la empresa B quien tiene que designar la persona física representante, esta puede formar parte del órgano de Administración  de la empresa B o no. Deberá la empresa B acreditar mediante certificado de decisiones del Administrador dicha designación.

Administradores solidarios: En este caso, como es lógico el número mínimo será de 2. Actúan de forma indistinta, esto es, que uno puede administrar, firmar... sin el otro. En venta de sociedades hemos visto muchos casos pero lo normal es que sean 2 los Administradores, para tener un cierto control.


Administradores Mancomunados: En este caso es necesaria la firma de todos. Cabe destacar que cuando son más de 2 suelen aplicarse fórmulas de administración más prácticas. Me explico, por ejemplo si se nombran  4 administradores mancomunados suele fijarse que en los estatutos sociales que la administración será mancomunada 2 cualesquiera de ellos. Esto es que de los 4 administradores mancomunados sólo será necesaria la firma de 2 de ellos.

En estos casos puede realizarse muchas combinaciones en función de las necesidades.


Consejo de Administración: Formado por 3 miembros como mínimo. Normalmente este tipo de órgano de Administración se aplica a sociedades limitadas de gran capital o sociedades anónimas que requieren de un consenso especial para gestionar importantes actividades, o bien por el número importante de socios o accionistas que quieren participar en la gestión y deliberación de asuntos importantes de la sociedad.

Un consejo debe haber  como mínimo un presidente, vice-presidente y un secretario. Hemos visto de todo en estos años, existe la figura del secretario no consejero ( que no participa en las votaciones...), consejeros del grupo A y otros del grupo B, consejero de nivel 1 y nivel 2, etc...
El secretario certifica los acuerdos adoptados por la sociedad con el visto bueno del presidente.
Por norma general el consejo apodera a un consejero para que actúe con poderes de representación, esto es, consejero-delegado.

Hay que tener en cuenta que desde la última modificación de la Ley de Sociedades es necesario que en acta de nombramiento del consejero-delegado se aporte también el contrato de trabajo.

Esperamos haber aclarado un poco las diferentes formas de Administrar un sociedad. Cualquier duda o consulta adicional aquí estamos.